República Bolivariana
de Venezuela
Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional
Experimental Simón Rodríguez
Núcleo: Valles del
Tuy
Asignatura:
Legislación Mercantil
Los intermediarios
Son particulares o empresas que hacen posible que el
producto llegue desde el fabricante hasta el usuario final, esencialmente
facilitando el proceso de venta. Según el Business Dictionary, los cuatro tipos
básicos de intermediarios de marketing son agentes, mayoristas, distribuidores
y minoristas.
*Agentes
El agente como intermediario de marketing es una persona
independiente o una empresa cuya principal función es la de actuar como el
brazo de venta principal del productor y representan al productor frente a los
usuarios. Los agentes toman la posesión de los productos, pero en realidad no
los poseen. Los agentes suelen obtener beneficios de comisiones u honorarios
pagados por los servicios que prestan a los productores y usuarios.
*Mayoristas
Los mayoristas son empresas de propiedad independiente que
tienen el título de la mercancía que manejan. En otras palabras, los mayoristas
adquieren los productos que venden. Los mayoristas compran productos a granel y
los almacenan hasta que puedan revenderlos. Los mayoristas generalmente venden
los productos que han comprado a otros intermediarios, por lo general a los
minoristas, para obtener un beneficio.
*Distribuidores
Los distribuidores son similares a los mayoristas, pero con
una diferencia clave. Los vendedores al por mayor, tendrán una variedad de
productos de la competencia, por ejemplo productos de Pepsi y Coca Cola,
mientras que los distribuidores sólo llevan líneas de productos
complementarios, ya sean productos de Pepsi o de Coca Cola. Los distribuidores
suelen mantener relaciones estrechas con sus proveedores y clientes. Los
distribuidores son propietarios de los productos y los almacenan hasta que son
vendidos.
*Minoristas
Un minorista tiene la propiedad o compra los productos
procedentes de los intermediarios del mercado. Los minoristas pueden ser
operados de forma independiente, como las pequeñas tiendas de "mamá y
papá" o pueden formar parte de una gran cadena, como Walmart. El
detallista vende los productos que ha comprado directamente al usuario final
para obtener un beneficio.
AUXILIARES E INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO
Son organismos que sirven de intermediarios, protectores,
facilitadores y promotores de la actividad comercial y de quienes intervienen
en ellas. Formados por particulares, que revisten la forma de personas
jurídicas de carácter privado, pero de interés público por la participación de
la sociedad como consumidor y adquirente de los bienes y servicios en el
mercado. Estos organismos son:
La Cámara de Comercio
La Bolsa de Valores y
Las Ferias y los
Mercados
La Cámara de Comercio
Es una Asociación Civil integrada por propietarios o jefes
de establecimientos industriales, comerciantes por mayor, capitanes de buques,
corredores y venduteros de carácter público, que tiene por objeto la protección
de los intereses mercantiles de los afiliados, la protección y promoción del
comercio en general y de servir de interlocutor entre la sociedad y el Estado
en materia mercantil.
La ley reconoce una Cámara de Comercio en la Capital de la
República, una en cada Estado y en los Puertos habilitados para la importación
y exportación; y dada su personalidad jurídica, dicta su propio reglamento en
el cual determinará lo relativo a su administración, funcionamiento y
complementación de sus funciones que sutilmente le señala el Código de
Comercio.
Fundamentos legales: Artículos 45, 46,47 del Código de
Comercio.
Funciones de la
cámara de Comercio y sus fundamentos legales
Organizar el centro
de Arbitraje, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arbitraje
Comercial.
Designar los
delegados trimestrales de la Bolsa de Valores (Art. 62 C.Com).
Presentar mediante
tema a la Asamblea de la Bolsa de Valores el representante de la Cámara de
Comercio, junto con FEDECAMARAS, que los representará en la Junta Directiva de
la Bolsa de Valores (Art. 100 LMC).
Dar su opinión a la
municipalidad respectiva sobre el establecimiento de las Ferias y Mercados
(Art. 63 C.Com).
Presenta el informe requerido por el Juez de Comercio a los
efectos de la autorización para el ejercicio de venduteros y corredores
públicos (Art. 75, 83 C.Com. y 75 LMC).
Revisión de los
asientos de los Libros de Corredores Públicos sobre las manifestaciones que
deben hacer respecto a determinadas operaciones de Bolsa (art. 80 C.Com).
Dictar su propio Reglamento y remitir copia a las Cámaras de
Comercio del país y al Ministerio de la Producción y el Comercio (art. 48
C.Com).
Las Bolsas de
Comercio
Son instituciones
privadas, controladas por la Comisión Nacional De Valores (Art. 9, numeral 21 y
22), que revisten la forma de compañías anónimas (C.A o SACA), las cuales
constituyen centros de operaciones mercantiles relativas al mercado de títulos
valores (Art. 86 LMC).
La Bolsa de Valores tiene por objeto negociar los valores
que estén previamente inscritos en el Registro Nacional De Valores, que lleva
la Comisión Nacional de Valores. La Bolsa de Valores, también, lleva el
Registro en el cual se inscriben los valores a los fines de su cotización. Por
lo tanto, la Bolsa de Valores negocia los valores inscritos en su Registro,
previamente inscritos en el Registro Nacional de Valores.
Fundamentos legales
El Código de Comercio (C.Com) y la Ley de Mercado de
Capitales, (LMC), (Art. 150 LMC), y por las normas y resoluciones que dicte la
Comisión Nacional de Valores, a las cuales debe ajustarse su Reglamento (Art.
92 LMCJ), al igual que las normativa de la Comisión Nacional De valores(CNV).
Requisitos para la constitución de La Bolsas de Valores:
(Art. 87 LMC):
Forma de compañía anónima (C.A) o sociedades de capital
abierto (SACA).
Debe mediar
autorización de la Comisión Nacional de Valores.
El capital inicial no
puede ser menor de doscientos millones de bolívares (Bs. 200 Millones),
totalmente pagado en efectivo, dividido en acciones comunes nominativas que
otorguen los mismos derechos, sin que ninguna persona pueda tener más de una
acción.
El número de socios
constituyentes no puede ser menor de veinte (Art. 88 LMC).
Para ser miembro de la Bolsa de Valores, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 89 de la Ley de Mercado de Capitales, se requiere:
Estar autorizado por
la Comisión Nacional de Valores para ejercer la actividad de corredor público
de valores.
Otorgar una garantía
a juicio de la Junta Directiva de CNV.
Los demás requisitos
que señalen las normas internas de la Bolsa de Valores.
Las Ferias y Mercados
Son centros de negociación o intercambio de bienes y
servicios, a través de la mediación de particulares a instancias de las
municipalidades, para satisfacer necesidades de abastecimiento de la población.
Los Mercados son abastos públicos reducidos a espacios y a
establecimientos divididos en puestos conformados por negocios independientes
de distintos productos y de variada naturaleza, cuyos comerciantes o
intervinientes están vinculados a la administración municipal por medio de
contratos administrativos (Art. 63 C.Com).
Las Ferias son promovidas por los particulares o por la
municipalidad, periódica u ocasionalmente, para procurar en espacios
determinados y acondicionados especialmente al efecto el comercio de bienes y
servicios y, a la vez, el abastecimiento en interés de las necesidades
generales o especiales de la población. En ese sentido, la municipalidad
requiere la opinión previa de la Cámara de Comercio respectiva, con el objeto
de estimular el comercio y de evitar la competencia desleal con los negocios
establecidos (Art. 63 C.Com).
Las Ferias y Mercados son regidos por normas que dictan los
Consejos Municipales en cuanto a su organización, adjudicación de locales o espacios,
sobre la comercialización de los productos, contratación administrativa con los
adjudicatarios de puestos y espacios, y el nombramiento y funciones de los
Regidores que tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de las normas que
las rigen en atención a la legalidad y mantenimiento del orden interno (Art. 65
C.Com).
Según la página regimenlegalsaia.blogspot.com Nos define los
intermediarios de marketing, demostrando que existen 4. Así como también nos da
a conocer los auxiliares del comercio.
Definición de Obligación Mercantil
Se considera como el vínculo jurídico establecido entre
comerciantes o uno solo de ellos en virtud del cual se compromete respecto del
otro a realizar o no alguna cosa relacionada con el comercio, asiendo
cumplimiento de sus obligaciones legales y convencionales que dependen
fundamentalmente de la naturaleza de las actividades cuando celebra contrato
mercantiles en este caso se obliga a las partes que participan en el contrato.
La página solluciana.blogspot.com dice las obligaciones son
comerciales por obligación expresa de la ley y su clasificación puede también
depender de los sujetos del acto que se realiza o de la causa que lo origina.
Las Obligaciones Mercantiles
Se fundan en las obligaciones civiles del Código Civil
Federal y luego se refieren al Código de Comercio que las menciona en sus
artículos que constituyen los contratos mercantiles.
Obligaciones Mercantiles
La obligación en un vínculo jurídico por el cual una persona
llamada deudor se
constituye en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna
cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor.
El Artículo 77, del Código de Comercio, dice que las
convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre
operaciones de comercio.
El artículo 78 del mismo Código, dice: “en las convenciones
mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que parezca que quiso
obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de
formalidades o requisitos determinados.
El artículo 81, del mismo Código, que con las modificaciones
y restricciones de este Código serán aplicables a los actos mercantiles las
disposiciones del civil.
Modalidades
Las obligaciones pueden estar sujetas a modalidades que son
el término y la condición. El término es un acontecimiento futuro y de
realización cierta que suspende, sea la exigencia, sea la extinción de una
obligación y que produce sus efectos sin retroactividad. La condición es un
acontecimiento futuro y de realización incierta, que suspende, sea el
nacimiento, sea la resolución de una obligación y que produce sus efectos
retroactiva-mente. El término puede ser suspensivo o extintivo. La condición
puede ser suspensiva o resolutoria; es decir que suspende algo; y resolutoria,
como resolver algo.
Obligaciones con
Pluralidad de objetos
Estas obligaciones son de dos especies: obligaciones
conjuntivas y obligaciones alternativas. Las conjuntivas son aquellas en que el
deudor se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente.
En las obligaciones alternativas el deudor se obliga a uno
de dos hechos o a una cosa y cumple prestando cualquiera de esos hechos o
cosas.
Obligaciones con
Pluralidad de Sujetos
Las obligaciones en que hay pluralidad de deudores o de
acreedores pueden ser de dos clases: obligaciones mancomunadas y obligaciones
solidarias.
En la comunidad de deudores o de acreedores la deuda o el
crédito se consideran divididos, en tantas partes como deudores o acreedores
haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros;
las partes se presumen iguales.
Las obligaciones solidarias pueden serlo por haber varios
deudores o varios acreedores. Hay solidaridad activa cuando dos o más acreedores
tienen derecho a exigir cada uno de por sí el cumplimiento total de la
obligación.
PRESCRIPCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES MERCANTILES
La prescripción en materia mercantil se verifica por el
transcurso de diez años, salvo en los casos para los cuales es establece una
prescripción mas breve por este código y la ley (ART 132 del Co de Co).
El artículo 112 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
señala que las acciones serán de igual valor y conferirán derechos iguales, sin
embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en
varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, siempre
observándose lo dispuesto en el artículo 17 de la ley en comento, que prohíbe
estipular que uno o más socios queden excluidos de la participación de las
ganancias.
ACCIONES
El artículo 129 de la Ley marca el rigor que debe prevalecer
en el registro de acciones al establecer que la sociedad emisora sólo
considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en
dicho registro, es decir, si el titular de la acción lo transfiere a un tercero
y lo hace únicamente por medio del endoso sin inscribir esa entrega en el
registro de acciones, dicha sociedad no reconocerá como dueño del documento a
quien lo posea, sino a la persona que figure como tal en el registro (artículo
24, LGTOC).
Según la página prezi.com
Facilitador:
Participante:
Macano Oscar Cordero
Leidy
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