República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Núcleo: Valles del Tuy
Asignatura: Legislación Mercantil


Los intermediarios

Son particulares o empresas que hacen posible que el producto llegue desde el fabricante hasta el usuario final, esencialmente facilitando el proceso de venta. Según el Business Dictionary, los cuatro tipos básicos de intermediarios de marketing son agentes, mayoristas, distribuidores y minoristas.
*Agentes
El agente como intermediario de marketing es una persona independiente o una empresa cuya principal función es la de actuar como el brazo de venta principal del productor y representan al productor frente a los usuarios. Los agentes toman la posesión de los productos, pero en realidad no los poseen. Los agentes suelen obtener beneficios de comisiones u honorarios pagados por los servicios que prestan a los productores y usuarios.
*Mayoristas
Los mayoristas son empresas de propiedad independiente que tienen el título de la mercancía que manejan. En otras palabras, los mayoristas adquieren los productos que venden. Los mayoristas compran productos a granel y los almacenan hasta que puedan revenderlos. Los mayoristas generalmente venden los productos que han comprado a otros intermediarios, por lo general a los minoristas, para obtener un beneficio.

*Distribuidores
Los distribuidores son similares a los mayoristas, pero con una diferencia clave. Los vendedores al por mayor, tendrán una variedad de productos de la competencia, por ejemplo productos de Pepsi y Coca Cola, mientras que los distribuidores sólo llevan líneas de productos complementarios, ya sean productos de Pepsi o de Coca Cola. Los distribuidores suelen mantener relaciones estrechas con sus proveedores y clientes. Los distribuidores son propietarios de los productos y los almacenan hasta que son vendidos.

*Minoristas
Un minorista tiene la propiedad o compra los productos procedentes de los intermediarios del mercado. Los minoristas pueden ser operados de forma independiente, como las pequeñas tiendas de "mamá y papá" o pueden formar parte de una gran cadena, como Walmart. El detallista vende los productos que ha comprado directamente al usuario final para obtener un beneficio.

AUXILIARES E INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO
Son organismos que sirven de intermediarios, protectores, facilitadores y promotores de la actividad comercial y de quienes intervienen en ellas. Formados por particulares, que revisten la forma de personas jurídicas de carácter privado, pero de interés público por la participación de la sociedad como consumidor y adquirente de los bienes y servicios en el mercado. Estos organismos son:

La Cámara de Comercio
La Bolsa de Valores y
Las Ferias y los Mercados

La Cámara de Comercio
Es una Asociación Civil integrada por propietarios o jefes de establecimientos industriales, comerciantes por mayor, capitanes de buques, corredores y venduteros de carácter público, que tiene por objeto la protección de los intereses mercantiles de los afiliados, la protección y promoción del comercio en general y de servir de interlocutor entre la sociedad y el Estado en materia mercantil.

La ley reconoce una Cámara de Comercio en la Capital de la República, una en cada Estado y en los Puertos habilitados para la importación y exportación; y dada su personalidad jurídica, dicta su propio reglamento en el cual determinará lo relativo a su administración, funcionamiento y complementación de sus funciones que sutilmente le señala el Código de Comercio.

Fundamentos legales: Artículos 45, 46,47 del Código de Comercio.

Funciones de la cámara de Comercio y sus fundamentos legales
 Organizar el centro de Arbitraje, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arbitraje Comercial.
 Designar los delegados trimestrales de la Bolsa de Valores (Art. 62 C.Com).
 Presentar mediante tema a la Asamblea de la Bolsa de Valores el representante de la Cámara de Comercio, junto con FEDECAMARAS, que los representará en la Junta Directiva de la Bolsa de Valores (Art. 100 LMC).
 Dar su opinión a la municipalidad respectiva sobre el establecimiento de las Ferias y Mercados (Art. 63 C.Com).
Presenta el informe requerido por el Juez de Comercio a los efectos de la autorización para el ejercicio de venduteros y corredores públicos (Art. 75, 83 C.Com. y 75 LMC).
 Revisión de los asientos de los Libros de Corredores Públicos sobre las manifestaciones que deben hacer respecto a determinadas operaciones de Bolsa (art. 80 C.Com).
Dictar su propio Reglamento y remitir copia a las Cámaras de Comercio del país y al Ministerio de la Producción y el Comercio (art. 48 C.Com).

Las Bolsas de Comercio
 Son instituciones privadas, controladas por la Comisión Nacional De Valores (Art. 9, numeral 21 y 22), que revisten la forma de compañías anónimas (C.A o SACA), las cuales constituyen centros de operaciones mercantiles relativas al mercado de títulos valores (Art. 86 LMC).

La Bolsa de Valores tiene por objeto negociar los valores que estén previamente inscritos en el Registro Nacional De Valores, que lleva la Comisión Nacional de Valores. La Bolsa de Valores, también, lleva el Registro en el cual se inscriben los valores a los fines de su cotización. Por lo tanto, la Bolsa de Valores negocia los valores inscritos en su Registro, previamente inscritos en el Registro Nacional de Valores.

Fundamentos legales
El Código de Comercio (C.Com) y la Ley de Mercado de Capitales, (LMC), (Art. 150 LMC), y por las normas y resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores, a las cuales debe ajustarse su Reglamento (Art. 92 LMCJ), al igual que las normativa de la Comisión Nacional De valores(CNV).

Requisitos para la constitución de La Bolsas de Valores: (Art. 87 LMC):
Forma de compañía anónima (C.A) o sociedades de capital abierto (SACA).
 Debe mediar autorización de la Comisión Nacional de Valores.
 El capital inicial no puede ser menor de doscientos millones de bolívares (Bs. 200 Millones), totalmente pagado en efectivo, dividido en acciones comunes nominativas que otorguen los mismos derechos, sin que ninguna persona pueda tener más de una acción.
 El número de socios constituyentes no puede ser menor de veinte (Art. 88 LMC).
Para ser miembro de la Bolsa de Valores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley de Mercado de Capitales, se requiere:
 Estar autorizado por la Comisión Nacional de Valores para ejercer la actividad de corredor público de valores.
 Otorgar una garantía a juicio de la Junta Directiva de CNV.
 Los demás requisitos que señalen las normas internas de la Bolsa de Valores.
Las Ferias y Mercados
Son centros de negociación o intercambio de bienes y servicios, a través de la mediación de particulares a instancias de las municipalidades, para satisfacer necesidades de abastecimiento de la población.

Los Mercados son abastos públicos reducidos a espacios y a establecimientos divididos en puestos conformados por negocios independientes de distintos productos y de variada naturaleza, cuyos comerciantes o intervinientes están vinculados a la administración municipal por medio de contratos administrativos (Art. 63 C.Com).

Las Ferias son promovidas por los particulares o por la municipalidad, periódica u ocasionalmente, para procurar en espacios determinados y acondicionados especialmente al efecto el comercio de bienes y servicios y, a la vez, el abastecimiento en interés de las necesidades generales o especiales de la población. En ese sentido, la municipalidad requiere la opinión previa de la Cámara de Comercio respectiva, con el objeto de estimular el comercio y de evitar la competencia desleal con los negocios establecidos (Art. 63 C.Com).

Las Ferias y Mercados son regidos por normas que dictan los Consejos Municipales en cuanto a su organización, adjudicación de locales o espacios, sobre la comercialización de los productos, contratación administrativa con los adjudicatarios de puestos y espacios, y el nombramiento y funciones de los Regidores que tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de las normas que las rigen en atención a la legalidad y mantenimiento del orden interno (Art. 65 C.Com).
 Fundamentos legales: Código de Comercio, ordenanzas municipales referidas a la materia.

Según la página regimenlegalsaia.blogspot.com Nos define los intermediarios de marketing, demostrando que existen 4. Así como también nos da a conocer los auxiliares del comercio.

Definición de Obligación Mercantil
Se considera como el vínculo jurídico establecido entre comerciantes o uno solo de ellos en virtud del cual se compromete respecto del otro a realizar o no alguna cosa relacionada con el comercio, asiendo cumplimiento de sus obligaciones legales y convencionales que dependen fundamentalmente de la naturaleza de las actividades cuando celebra contrato mercantiles en este caso se obliga a las partes que participan en el contrato.
La página solluciana.blogspot.com dice las obligaciones son comerciales por obligación expresa de la ley y su clasificación puede también depender de los sujetos del acto que se realiza o de la causa que lo origina.
Las Obligaciones Mercantiles
Se fundan en las obligaciones civiles del Código Civil Federal y luego se refieren al Código de Comercio que las menciona en sus artículos que constituyen los contratos mercantiles.
Obligaciones Mercantiles
La obligación en un vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor se
constituye en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor.
El Artículo 77, del Código de Comercio, dice que las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.
El artículo 78 del mismo Código, dice: “en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que parezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
El artículo 81, del mismo Código, que con las modificaciones y restricciones de este Código serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del civil.

Modalidades
Las obligaciones pueden estar sujetas a modalidades que son el término y la condición. El término es un acontecimiento futuro y de realización cierta que suspende, sea la exigencia, sea la extinción de una obligación y que produce sus efectos sin retroactividad. La condición es un acontecimiento futuro y de realización incierta, que suspende, sea el nacimiento, sea la resolución de una obligación y que produce sus efectos retroactiva-mente. El término puede ser suspensivo o extintivo. La condición puede ser suspensiva o resolutoria; es decir que suspende algo; y resolutoria, como resolver algo.

Obligaciones con Pluralidad de objetos
Estas obligaciones son de dos especies: obligaciones conjuntivas y obligaciones alternativas. Las conjuntivas son aquellas en que el deudor se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente.
En las obligaciones alternativas el deudor se obliga a uno de dos hechos o a una cosa y cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas.

Obligaciones con Pluralidad de Sujetos
Las obligaciones en que hay pluralidad de deudores o de acreedores pueden ser de dos clases: obligaciones mancomunadas y obligaciones solidarias.
En la comunidad de deudores o de acreedores la deuda o el crédito se consideran divididos, en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros; las partes se presumen iguales.
Las obligaciones solidarias pueden serlo por haber varios deudores o varios acreedores. Hay solidaridad activa cuando dos o más acreedores tienen derecho a exigir cada uno de por sí el cumplimiento total de la obligación.

PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

La prescripción en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo en los casos para los cuales es establece una prescripción mas breve por este código y la ley (ART 132 del Co de Co).
El artículo 112 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, señala que las acciones serán de igual valor y conferirán derechos iguales, sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, siempre observándose lo dispuesto en el artículo 17 de la ley en comento, que prohíbe estipular que uno o más socios queden excluidos de la participación de las ganancias.

ACCIONES
El artículo 129 de la Ley marca el rigor que debe prevalecer en el registro de acciones al establecer que la sociedad emisora sólo considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en dicho registro, es decir, si el titular de la acción lo transfiere a un tercero y lo hace únicamente por medio del endoso sin inscribir esa entrega en el registro de acciones, dicha sociedad no reconocerá como dueño del documento a quien lo posea, sino a la persona que figure como tal en el registro (artículo 24, LGTOC).
Según la página prezi.com


Facilitador:                                                                                                            Participante:
Macano Oscar                                                                                                      Cordero Leidy

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