República Bolivariana
de Venezuela
Ministerio del Poder
Popular para la Educación
Universidad Nacional
Experimental Simón Rodríguez
Núcleo: Valles del
Tuy
Asignatura:
Legislación Mercantil

La legislación mercantil es una serie de leyes que se
ordenan en el derecho mercantil, que se encarga específicamente de regir las
actividades comerciales con respecto a la actividad empresarial. Por ejemplo en
Venezuela los comerciantes se rigen del código de comercio que es la primordial
ley para la actividad mercantil.
Según la página www.definicion.xyz/2018/03/legislacion-mercantil.
Dice que la legislación mercantil está totalmente vinculada
con el comercio, con respecto a la actividad comercial que se fundamenta en una
empresa, con los reglamentos de las leyes.
Características del Derecho Mercantil
Existen 5 tipos de características que determinan al derecho
mercantil entre ella se encuentra:
Se considera que es un derecho profesional, formado y
ampliado para solucionar problemas y dificultades que se le presente a los
empresarios.
Se define como un derecho individualista, ya que es una rama
del derecho privado que reglamenta los enlaces entre personas y dejando
excluido a los enlaces jurídicos él se involucra con los poderes públicos.
Se precisa por ser un derecho consuetudinario porque se
fundamenta en lo usual siendo también reglamentado, pero que también se
fundamenta en la tradición de sus antepasados como evolución del comercio.
Se considera como derecho progresivo, ya que se desarrolla
simultáneamente con las disposiciones sociales y económicas, por lo tanto el
derecho mercantil debe renovarse cada cierto tiempo.
Es un derecho global/ universal los enlaces económicos se
consideran más internacionales por lo tanto este derecho también debe emplearse
a nivel internacional.
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil.
Relación entre código civil y código comercio
Ambos son complementarios el uno con el otro, el de comercio
en un gran fragmento para el civil, y el civil es extra del comercio ya que
este toma conceptos fundamentales. Tiene varios artículos regulados, tales
como: art. 221 del código de comercio/
art. 1335, art. 1344 del código civil.
Derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/10/el-derecho-mercantil/ De la misma manera que el facilitador de la
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, Oscar Marcano el día
29/07/2019.

ACTOS
DE COMERCIO.
Son aquellos que tienen carácter
mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los
realice.
Así pues será un acto de comercio toda
negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo
considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo
existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios,
especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.
https://es.wikipedia.org/wiki/Acto_de_comercio dice que el acto de comercio se refiere a la
adquisición por medio de un pago, de un producto o de los derechos sobre ese
producto para obtener un lucro.
CLASIFICACIÓN
DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
Los Actos de Comercio se clasifican de
acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad
de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de
Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos. También se admite una clasificación en
base al número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales
y Bilaterales, o según coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil,
o prive la mercantil solamente.
Loa Actos de Comercio Objetivos.
Pueden consistir en la mera
operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14º,
Art. 2 C.Com); en empresas, como organización social y de capital que realiza
actividad comercial, como las fábricas y construcciones (Ord. 5º, Art. 2
C.Com); en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte
de personas o cosas por tierra (Ord. 9º, Art. 2 C.Com.); en contratos
mercantiles , como en el caso de compra y venta de un establecimiento de
comercio (Ord. 3º, Art. 2 C.Com.); y en títulos , como la letra de cambio y el
pagaré (Ord. 13º Art. 2 C.Com.). Y las partes intervinientes pueden ser
Comerciantes o No Comerciantes.
ACTOS DE COMERCIO
SUBJETIVOS.
El artículo 3 del Código de Comercio
establece “además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera
otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto
mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente
civil”. Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los
objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante
de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se
reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede
resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para
consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 C.Com).
ACTOS DE COMERCIO MIXTOS.
Si los actos de comercio suelen ser
objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la
otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la
naturaleza de las obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la
competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este
es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa
aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida
no es objeto de comercio (Art. 6 C.Com). La Cuenta Corriente y el Cheque no son
actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan
de causa mercantil (Art. 6 C.Com). Quiere decir, que son actos de comercio para
los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente, puede
coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida
por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.
ACTOS DE COMERCIO
BILATERALES Y UNILATERALES.
Aparte de la clasificación anterior,
existen Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales. Estas dos acepciones se
han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y
Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las
obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se
obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (Art. 1134 CC). Loa Actos
de Comercio no solamente son meras operaciones mercantiles, sino obligaciones y
contratos mercantiles. En este sentido, es posible su clasificación, en
Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio se obliga; y Bilateral,
cuando las partes se obligan recíprocamente.
La página derechovenezolano.wordpress.com da la oportunidad
de saber la clasificación de actos de comercios y sus definiciones.
Facilitador: Participante:
Marcano Oscar Cordero Leidy
Comentarios
Publicar un comentario