República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Núcleo: Valles del Tuy
Asignatura: Legislación Mercantil
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La legislación mercantil es una serie de leyes que se ordenan en el derecho mercantil, que se encarga específicamente de regir las actividades comerciales con respecto a la actividad empresarial. Por ejemplo en Venezuela los comerciantes se rigen del código de comercio que es la primordial ley para la actividad mercantil.

Según la página www.definicion.xyz/2018/03/legislacion-mercantil.
Dice que la legislación mercantil está totalmente vinculada con el comercio, con respecto a la actividad comercial que se fundamenta en una empresa, con los reglamentos de las leyes.

Características del Derecho Mercantil
Existen 5 tipos de características que determinan al derecho mercantil entre ella se encuentra:
Se considera que es un derecho profesional, formado y ampliado para solucionar problemas y dificultades que se le presente a los empresarios.
Se define como un derecho individualista, ya que es una rama del derecho privado que reglamenta los enlaces entre personas y dejando excluido a los enlaces jurídicos él se involucra con los poderes públicos.
Se precisa por ser un derecho consuetudinario porque se fundamenta en lo usual siendo también reglamentado, pero que también se fundamenta en la tradición de sus antepasados como evolución del comercio.
Se considera como derecho progresivo, ya que se desarrolla simultáneamente con las disposiciones sociales y económicas, por lo tanto el derecho mercantil debe renovarse cada cierto tiempo.
Es un derecho global/ universal los enlaces económicos se consideran más internacionales por lo tanto este derecho también debe emplearse a nivel internacional.
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil.
Relación entre código civil y código comercio
Ambos son complementarios el uno con el otro, el de comercio en un gran fragmento para el civil, y el civil es extra del comercio ya que este toma conceptos fundamentales. Tiene varios artículos regulados, tales como: art. 221  del código de comercio/ art. 1335, art. 1344 del código civil.
Derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/10/el-derecho-mercantil/   De la misma manera que el facilitador de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, Oscar Marcano el día 29/07/2019.

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ACTOS DE COMERCIO.
Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice.
Así pues será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro.

https://es.wikipedia.org/wiki/Acto_de_comercio  dice que el acto de comercio se refiere a la adquisición por medio de un pago, de un producto o de los derechos sobre ese producto para obtener un lucro.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos. También se admite una clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.
Loa Actos de Comercio Objetivos.
Pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14º, Art. 2 C.Com); en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y construcciones (Ord. 5º, Art. 2 C.Com); en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra (Ord. 9º, Art. 2 C.Com.); en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord. 3º, Art. 2 C.Com.); y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré (Ord. 13º Art. 2 C.Com.). Y las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.
ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS.
El artículo 3 del Código de Comercio establece “además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil”. Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 C.Com).
ACTOS DE COMERCIO MIXTOS.
Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio (Art. 6 C.Com). La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil (Art. 6 C.Com). Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.
ACTOS DE COMERCIO BILATERALES Y UNILATERALES.
Aparte de la clasificación anterior, existen Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales. Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente (Art. 1134 CC). Loa Actos de Comercio no solamente son meras operaciones mercantiles, sino obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su clasificación, en Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio se obliga; y Bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.
La página derechovenezolano.wordpress.com da la oportunidad de saber la clasificación de actos de comercios y sus definiciones.

Facilitador:                                                                                                        Participante:          
Marcano Oscar                                                                                                  Cordero Leidy

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