República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria
Universidad Nacional Experimental Simón
Rodríguez
Núcleo: Valles del Tuy
Asignatura:
Legislación Mercantil
La compra venta mercantil
Art. 450. La compraventa mercantil es un
contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa
objeto de la convención, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en
propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a pagar un precio
convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso.
Art. 451. Sólo se considera mercantil la
compraventa de cosas muebles, para revenderlas por mayor o menor, bien sea en
la misma forma que se compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso,
comprendiéndose la moneda metálica, títulos de fondos públicos, acciones de
compañías y papeles de crédito comerciales.
Art. 452. No se consideran mercantiles:
1) las compras de bienes raíces y muebles
accesorios. Sin embargo, serán comerciales las compras de cosas accesorias al
comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz;
2) los de objetos destinados al consumo del
comprador, o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición:
3) las ventas que hacen los labradores y
hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados;
4) las que hacen los propietarios y cualquier
clase de persona, de los frutos y efectos que perciban por razón de renta,
donación, salario, emolumento u otro cualquier título remuneratorio o gratuito;
5) la reventa que hace cualquiera persona del
resto de los acopios que hizo para su consumo particular.
Sin embargo, si fuere mayor cantidad la que
vende que la que hubiese consumido, se presume que obró en la compra con ánimo
de vender y se reputan mercantiles la compra y la venta.
El registro de comercio
El Registro de Comercio: Según lo expresa el
Art. 17 del Código de Comercio, se entiende por registro de comercio:“ En la
Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los
comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben
anotarse en el Registro de Comercio.” Entendiendo por esto que el Registro de
Comercio forma parte de la constitución legalizada en cualquier empresa en
Venezuela, este muestra de manera escrita, Quienes son los socios (en caso de
que los hayan porque puede darse el caso de ser una empresa unipersonal), razón
social, capital social, inventarios, balance de apertura, entre otros aspectos
que son de gran importancia en cualquier organización por pequeña que esta sea.
La firma de comercio
Es el nombre que utiliza el comerciante o que
se da al establecimiento mercantil en todas las relaciones de tipo comercial
para diferenciarlo de otros. Equivale la firma de comercio en lo que el derecho
civil es el nombre de la persona. La firma de comercio al ser registrado está
protegida por el artículo 28 del código de comercio.
Artículo 28:
Toda razón de comercio nueva debe distinguirse
claramente de las existentes y que estén inscritas en el registro de comercio.
Si un comerciante lleva el mismo nombre y
apellido de otro que ya lo ha registrado con firma mercantil suya, para servirse
de él debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón
de comercio procedentemente inscrita.
TIPOS DE FIRMAS:
A) Individual:
Según el artículo 26 del código de comercio la
firme de comercio individual pueden ser originarias o derivadas.
Originarias: es aquella que inicialmente usa
un comerciante para su actividad
Ejemplo: comercial Pérez hermanos.
Derivada: es aquella que se adquiere.
Ejemplo: los corredores o el comprador de una
firma. La ley ordena en este caso agregarle a la firma una expresión que
indique que es sucesora. Comercial Pérez hermanos sucesores.
Artículo 29 del código de comercio:
La causa habitante d una firma puede usar la
firma de su causante, indicando que es sucesor.
B) Colectivas:
La firma colectiva se refiere a una sociedad
mercantil y se forma mediante el contrato de sociedad se suele aplicar a ese
distintivo la palabra razón social si son sociedades de personas y denominación
social si son sociedades de capital en lugar de llamarse firma que generalmente
se aplica al comerciante individual.
Artículo 202 y 227 del código de comercio.
Artículo 202:
La compañía anónima y la compañía de
responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social la cual puede
referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de
persona, pero deberá necesariamente agregar la mención de “compañía
anónima” o “compañía de responsabilidad limitada”, escrita con todas sus letras
o en la forma que usualmente se abrevian, legible sin dificultad.
Artículo 227:
La compañía en nombre colectivo solo puede
hacer parte de la razón social el nombre de los socios, a menos que sea una
compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter.
Investigación en la página: resumenmercantil.blogspot.com
La contabilidad mercantil
Aparte de que la contabilidad es una ciencia,
jurídicamente contabilidad se considera a las anotaciones que el comerciante
hace de las operaciones o negocios que efectúa (tanto las comerciales como las
actividades), en libros especialmente destinados al efecto, con el objeto de
poder conocer mediante los mismos, la situación de su actividad comercial,
determinar sus resultados y precisar en cierto modo las causas que así lo
determinaron.
Es importante porque por medio de ella se
lleva un registro de las actividades diarias que realiza la empresa, pudiendo
hacerse una recopilación de esta información al final del ejercicio económico
para así saber si durante el periodo se generó una utilidad o una perdida.
Según la página www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml
Nos dice que tiene gran importancia por
la existencia de un registro contable el cual nos permite llevar un
control.
Facilitador:
Participante:
Macano Oscar Cordero
Leidy
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