República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Núcleo: Valles del Tuy
Asignatura: Legislación Mercantil

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Las sociedades de capital
Son formas jurídicas de empresas, por lo cual la elección de lo mismos es uno de los primeros pasos a dar dentro del proceso de creación de una empresa.
Las Sociedades de Capital, vienen reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Anteriormente a la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital, venían coexistiendo diversas legislaciones que regulaban separadamente las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y otros tipos de sociedades, pero para adaptar nuestra legislación a la legislación europea fue necesaria la unificación de estas varias legislaciones y su adaptación mediante la ley de Sociedades de Capital.
Existen dos tipos de Sociedades de Capital principalmente, que son las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, aunque también existen otras sociedades de menos importancia que las dos citadas.
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Limitada (S.L.L.) es un tipo de sociedad mercantil, la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada (LTDA). Presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
La sociedad anónima (abreviatura: S. A.)  es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo pueden ser en virtud de una acción en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
La sociedad de personas
Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad.
Título de crédito
También llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo título". Se entiende, por consiguiente, que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, y que de esta combinación resulta una unidad inseparable.

Letra de cambio
La letra de cambio es un documento que garantiza que el banquero pagará al comerciante, o a otra persona autorizada, una cantidad de dinero, en una fecha y lugar específicos.
El cheque
Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
El pagare
Un pagaré es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora o deudor), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o acreedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: «debo y pagaré». La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.
wikipedia.org/wiki/Pagaré



Facilitador:                                                                                                 Participante:
Marcano Oscar                                                                                           Cordero Leidy

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