República Bolivariana de Venezuela
Facilitador: Participante:
Marcano Oscar Cordero Leidy
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria
Universidad Nacional Experimental Simón
Rodríguez
Núcleo: Valles del Tuy
Asignatura: Legislación Mercantil
Las sociedades de capital
Son formas jurídicas de empresas, por lo cual
la elección de lo mismos es uno de los primeros pasos a dar dentro del proceso
de creación de una empresa.
Las Sociedades de Capital, vienen reguladas
por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Anteriormente a la entrada en vigor de la Ley
de Sociedades de Capital, venían coexistiendo diversas legislaciones que
regulaban separadamente las sociedades anónimas, las sociedades de
responsabilidad limitada y otros tipos de sociedades, pero para adaptar nuestra
legislación a la legislación europea fue necesaria la unificación de estas
varias legislaciones y su adaptación mediante la ley de Sociedades de Capital.
Existen dos tipos de Sociedades de Capital
principalmente, que son las sociedades anónimas y las sociedades de
responsabilidad limitada, aunque también existen otras sociedades de menos
importancia que las dos citadas.
Una
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Limitada (S.L.L.) es un tipo de sociedad mercantil, la cual la responsabilidad está
limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan
deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado
en dicha empresa Limitada (LTDA). Presenta como una sociedad de tipo
capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones
sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no
responderán personalmente de las deudas sociales.
La
sociedad anónima (abreviatura: S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares
lo pueden ser en virtud de una acción en el capital social a través de títulos
o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor
nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo
la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su
patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad
máxima del capital aportado.
La sociedad de personas
Aquellas en las que se conocen todos los
socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su
patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da
derecho a todos los socios de administrar la sociedad.
Título de crédito
También llamado título valor, es aquel
"documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado
en el mismo título". Se entiende, por consiguiente, que los títulos de
crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el
título, derecho o soporte material que lo contiene, y que de esta combinación
resulta una unidad inseparable.
Letra de cambio
La letra de cambio es un documento que
garantiza que el banquero pagará al comerciante, o a otra persona autorizada,
una cantidad de dinero, en una fecha y lugar específicos.
El cheque
Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un
documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer
dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una
autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la
cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de
la cuenta bancaria.
El cheque es un título de valor a la orden o
al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador,
ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de
una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada
beneficiario.
El pagare
Un pagaré es un documento contable que
contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora o
deudor), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o acreedor),
una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre
surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: «debo y
pagaré». La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido
por el mismo que contrae el préstamo.
wikipedia.org/wiki/Pagaré
Facilitador: Participante:
Marcano Oscar Cordero Leidy
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