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COMERCIANTE

Se refiere a las personas que son objeto de regulación específica por el Derecho Mercantil, por lo tanto son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que las leyes mercantiles consideran actos de comercio. 

Definición legal de comerciante. "La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matricula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haci Bolaffio, 1947, citado por Barboza (1998), escribió: El concepto jurídico, que partiendo del principio de la titularidad y de la responsabilidad en el desempeño de las actividades comerciales, considera comerciante, a toda persona natural o jurídica que ejerce en nombre propio actos de comercios de manera profesional y con fines de lucro.
En fin es, comerciante la persona que actúa o no personalmente, pero que asume a su nombre todos los derechos y obligaciones así como los beneficios o perdidas que genere su empresa, y en consecuencia los derechos y obligaciones no son de la empresa sino del empresario siendo de ellos su profesión habitual."
https://m.monografias.com/trabajos16/comercio/comercio.shtml
Según el código de comercio venezolano en su artículo 10 " Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO
Es el estar apto para llevar a cabo una determinada actividad y cuando se dice estar en todo el amplio sentido de la palabra es decir; tener plenas facultades mentales, la mayoría de edad y en caso de ser menor pero emancipado o casado, estar autorizados por sus padres o representantes.
 Requisitos que deben cumplir los comerciantes:
Capacidad para el ejercicio efectivo de actos de comercio.
El ejercer dichos actos en nombre propio, asumiendo la responsabilidad y directa y personalidad por el acto ejecutado.
Realización habitual de la actividad o de manera profesional siendo su realización sistemática en consecución de los negocios comerciales llevados a cabo.
durneska.blogspot.com

LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Artículo 17 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:
"En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio."
Artículo 32 del Código de Comercio, Gaceta Oficial del 21 de diciembre de 1955:
"Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones."
Artículo 33 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:
"El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina."
El libro Diario y el de Inventarios deben ser presentados ante un Tribunal, Registrador Mercantil o Juez ordinario de mayor categoría local. Estos libros deben ser firmados y sellados por las autoridades competentes antes de ponerse en uso. La autoridad dejará constancia supervisor, firmando en el primer folio de cada libro y estampando en todas las demás hojas el Sello de la oficina.
Artículo 34 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:
"En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.
Artículo 35 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955:
"Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.

Según la página: m.monografias.com

LAS SOCIEDADES MERCANTILES
 El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan “o también que "Es la unión de dos o más personas (físicas o morales) de acuerdo a la ley, que aportan algo en común para un fin determinado, obligándose mutuamente a rendirse cuentas".
es.m.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantil

FACILITADOR:                                                                                        PARTICIPANTE:
MARCANO OSCAR                                                                                CORDERO LEIDY

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